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Modelo 202 (Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades) (M202)

Pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en abril, octubre y diciembre. Dos modalidades de cálculo: cuota íntegra del último IS o base imponible corrida del ejercicio.

Definición técnica

El Modelo 202 es la declaración por la que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades realizan pagos a cuenta de la cuota del ejercicio en curso. No es un impuesto autónomo: es un anticipo que se descuenta de la cuota líquida del Modelo 200 al cierre del ejercicio. Lo regula el artículo 40 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades y la Orden HFP que aprueba el modelo cada año.

Están obligados a presentarlo los contribuyentes del IS cuyo importe neto de cifra de negocios (INCN) en el ejercicio anterior supere los 6 millones de euros, así como aquellos que opten voluntariamente por la modalidad de base corrida (artículo 40.3 LIS). El resto presenta el 202 cuando del cálculo resulte cuota a ingresar; si el resultado es cero o negativo, la obligación de presentar no decae para los contribuyentes obligados al artículo 40.3, lo que es fuente habitual de sanciones por no presentación.

Conviene distinguir el Modelo 202 (entidad individual) del Modelo 222, que utilizan los grupos fiscales que tributan en régimen de consolidación fiscal (capítulo VI del Título VII LIS). El 222 lo presenta la entidad dominante por el grupo consolidado y agrega bases imponibles, deducciones y bonificaciones del perímetro de consolidación.

Plazos y modalidades de cálculo

Los plazos son inamovibles y no se prorrogan por domiciliación:

Existen dos modalidades de cálculo, excluyentes entre sí dentro del mismo ejercicio:

Las grandes empresas (INCN ≥ 10 M€) tienen además un pago fraccionado mínimo del 23 % del resultado contable positivo del periodo (disposición adicional 14ª LIS), que actúa como suelo aunque la base imponible fiscal sea inferior.

Cómo se calcula y prepara en Business Central

Business Central, en su versión estándar para España, no genera el Modelo 202. La contabilidad ofrece el resultado del periodo, pero el ajuste fiscal (diferencias permanentes y temporarias, libertad de amortización, reserva de capitalización, compensación de BINs) queda fuera del estándar. En la práctica, el cliente acaba calculando el 202 en Excel y arrastrando errores entre periodos.

dvimpuestos automatiza el ciclo completo del 202 sobre los datos contables de BC:

El mismo motor sirve para el 222 cuando el cliente tributa en consolidación, agregando las bases del perímetro fiscal definido en BC.

Errores frecuentes

  1. Olvidar el 202 en abril por ser el “primero” del año. Es la sanción más recurrente: no presentar el 1P aunque salga cero, estando obligado por el artículo 40.3. La sanción es del 1 % del importe no ingresado más 100 € fijos por no presentación, mínima pero acumulable a los tres pagos.
  2. No detectar el cambio de modalidad obligatoria. Cuando una empresa cruza los 6 M€ de INCN, pasa obligatoriamente a base corrida en el ejercicio siguiente sin necesidad de optar. Seguir aplicando la modalidad cuota es una infracción tipificada.
  3. Confundir el porcentaje aplicable según tipo de gravamen. El 17 % de la modalidad base corrida corresponde al tipo general del 25 %. Entidades de reducida dimensión, cooperativas, entidades sin fines lucrativos o ZEC tienen porcentajes distintos. Aplicar el 17 % por defecto sobrepaga o infrapaga.
  4. No incluir el pago fraccionado mínimo del 23 %. Las grandes empresas con resultado contable positivo pero base fiscal baja (por compensación de BINs, libertad de amortización, etc.) acaban con 202 a cero por la fórmula general, cuando en realidad deben ingresar el 23 % del resultado contable.
  5. No actualizar la cuota del último 200 después de una rectificativa. Si se ha presentado una complementaria del IS, la modalidad cuota debe recalcularse sobre la nueva cuota íntegra. Seguir con la cifra original genera diferencias en el cierre del ejercicio.
  6. Domiciliar fuera de plazo. La domiciliación bancaria del 202 vence el 15 del mes correspondiente, no el 20. Domiciliar entre el 16 y el 20 obliga a pagar por NRC directamente, lo que provoca tesorerías mal previstas.

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