Definición técnica
Verifactu es el régimen de facturación verificable introducido por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales. El reglamento se desarrolla técnicamente mediante la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, que fija las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido de los registros de facturación y su comunicación opcional a la AEAT.
El término “Verifactu” identifica específicamente la modalidad de remisión voluntaria de los registros de facturación a la sede electrónica de la Agencia Tributaria en el momento de su expedición. Cuando un obligado tributario opta por Verifactu, sus facturas se transmiten en tiempo real (o casi real) a la AEAT y el destinatario puede verificar la factura en la sede electrónica mediante el código QR obligatorio que aparece impreso. La modalidad alternativa, conocida como “no Verifactu”, mantiene los registros localmente bajo los mismos requisitos de integridad e inalterabilidad, pero solo los pone a disposición de la AEAT a requerimiento.
Ambas modalidades exigen que el software de facturación cumpla las condiciones del Sistema Informático de Facturación (SIF): hash SHA-256 encadenado entre registros, trazabilidad, conservación, accesibilidad y firma electrónica (esta última únicamente en la modalidad no Verifactu).
Cómo se aplica en Business Central
Microsoft Dynamics 365 Business Central, en su versión estándar, no incorpora de forma nativa los registros Verifactu tal como los define el RD 1007/2023. La localización española de Microsoft cubre IVA, modelos 303/347/349 y SII, pero el módulo de facturación verificable requiere desarrollo adicional para:
- Generar el registro de alta y de anulación de cada factura con los 35+ campos exigidos por la Orden HAC/1177/2024.
- Calcular y persistir la huella o hash SHA-256 de cada registro, encadenada con el hash del registro anterior, de modo que cualquier modificación rompa la cadena.
- Imprimir el código QR Verifactu en la representación PDF/impresa de la factura, codificando NIF, número, fecha y un identificador único del registro.
- Implementar el servicio web de remisión a la AEAT (modalidad Verifactu) con respuesta de aceptación o rechazo y gestión de reintentos.
- Bloquear cualquier modificación a posteriori de los documentos ya registrados (anulación mediante registro de anulación, no borrado).
La extensión dvfactura-e de Davisa cubre estos requisitos sobre Business Central: gestiona ambas modalidades (Verifactu y no Verifactu), encadena los hashes, emite el QR, y registra los eventos en la propia ficha del documento. Combinada con dvimpuestos, aporta además la conciliación con los modelos 303 y 390 y el control de incidencias de IVA en el mismo flujo.
Plazos y obligaciones
La entrada en vigor del reglamento es escalonada:
- 1 de enero de 2026 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2026 para el resto de obligados (autónomos en estimación directa, profesionales y demás empresarios).
- Los productores y comercializadores de software de facturación deben adaptar sus productos antes de esas fechas y emitir la correspondiente declaración responsable de cumplimiento.
Quedan fuera del ámbito del reglamento los sujetos acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII) del IVA, los que tributen en regímenes forales (Álava, Bizkaia, Gipuzkoa, Navarra) cuando estén sujetos a TicketBAI, y las operaciones documentadas mediante factura emitida por el destinatario o por un tercero en los términos del artículo 5 del Reglamento de Facturación.
Las sanciones por incumplimiento están reguladas en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria: hasta 50.000 euros por ejercicio para el obligado tributario que utilice sistemas no adaptados, y hasta 150.000 euros por ejercicio y tipo de producto para el fabricante o comercializador de software no conforme.
Preguntas frecuentes
¿Verifactu sustituye al SII? No. SII es un régimen del IVA para el suministro de libros registro; Verifactu regula el software de facturación. Quien esté en SII queda exento de Verifactu, pero no al revés: estar en Verifactu no exime de SII si se está obligado a él.
¿Es obligatorio enviar las facturas a la AEAT? No. El envío en tiempo real es la modalidad Verifactu (voluntaria). La modalidad no Verifactu permite mantener los registros en local cumpliendo el SIF, con firma electrónica del registro y disponibilidad ante requerimiento.
¿Qué pasa con las facturas rectificativas? Generan un nuevo registro de alta vinculado al registro de la factura rectificada. Las anulaciones se hacen mediante registro de anulación, nunca borrando.
¿Vale Excel o un programa propio? Solo si cumple todos los requisitos del SIF (hash encadenado, inalterabilidad, trazabilidad, QR, etc.) y se acompaña de la declaración responsable. En la práctica, soluciones ofimáticas sin desarrollo específico no cumplen.
¿Puedo cambiar de modalidad? Sí. Se puede alternar entre Verifactu y no Verifactu, pero el cambio debe quedar reflejado en los registros y, en el caso de pasar a Verifactu, mantenerse durante el año natural en curso según el artículo 16 del RD 1007/2023.