Qué es y cuándo aplica
El Impuesto General Indirecto Canario grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales en el territorio canario, así como las importaciones en las islas. Está regulado por la Ley 20/1991 y desarrollado por el Decreto 268/2011. Su gestión corresponde a la Agencia Tributaria Canaria (ATC), no a la AEAT.
Funcionalmente es análogo al IVA: se repercute, se soporta, se deduce y se autoliquida. El IGIC se enmarca en el REF (Régimen Económico y Fiscal de Canarias) —reconocido por la DA Cuarta de la Constitución y el art. 349 del TFUE— que justifica un sistema diferenciado para compensar la insularidad. Las islas están fuera del territorio aduanero común del IVA: las operaciones entre Canarias y el resto del territorio español tributan como exportaciones/importaciones.
El IGIC convive con otras figuras del REF: AIEM, RIC, DIC y ZEC. Una importación a Canarias desde la Península genera DUA, IGIC a la importación y, en su caso, AIEM.
Tipos impositivos vigentes 2026
La estructura de tipos del IGIC es más amplia que la del IVA:
- Tipo cero (0 %): alimentos básicos, libros, periódicos, medicamentos, viviendas de protección oficial, agua, transporte aéreo interinsular.
- Tipo reducido (3 %): industria, transporte terrestre, hostelería y restauración, espectáculos.
- Tipo general (7 %): régimen por defecto para el resto de bienes y servicios.
- Tipo incrementado 9,5 %: determinados vehículos.
- Tipo incrementado 13,5 %: joyería, perfumería, vehículos de alta gama, aeronaves, embarcaciones de recreo.
- Tipo incrementado 15 %: algunos productos suntuarios.
- Tipo especial 20 %: labores del tabaco rubio y sucedáneos.
Esta granularidad obliga a configurar en el ERP una matriz de tipos más extensa que la del IVA peninsular y a mantenerla actualizada con cada Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Modelos forales canarios
El calendario de obligaciones IGIC reproduce la lógica del IVA pero con numeración propia:
- Modelo 420: autoliquidación trimestral (o mensual para grandes empresas y REDEME canario). Plazos: 1-20 de abril, julio y octubre; 1-30 de enero para el 4T.
- Modelo 425: declaración-resumen anual del IGIC, equivalente al 390 estatal. Se presenta en enero junto con el 4T.
- Modelo 415: declaración anual de operaciones con terceras personas, análogo al 347. Umbral 3.005,06 €.
- Modelo 416: declaración de operaciones exentas en el comercio entre Canarias y el resto del territorio nacional. Es la pieza que cuadra los flujos de mercancías Canarias–Península.
Cómo se aplica en Business Central
Business Central nativo está diseñado para el IVA peninsular: un único registro, un único libro y los modelos AEAT. Operar con IGIC fuerza al cliente a montar un segundo régimen tributario en paralelo —grupos de registro IVA específicos para IGIC, cuentas contables separadas, libros registro independientes— y a renunciar a los modelos estándar.
dvimpuestos resuelve el escenario completo. Sobre la misma instalación de Business Central:
- Mapea los identificadores de IGIC a las casillas del Modelo 420, distinguiendo bases y cuotas por tipo (0 %, 3 %, 7 %, 9,5 %, 13,5 %, 15 %, 20 %).
- Genera el Modelo 425 anual cuadrando trimestres, regularización de prorrata e inversión del sujeto pasivo.
- Produce 415 y 416 con los importes acumulados por NIF y por flujo Canarias-Resto España.
- Mantiene libros registro IGIC separados de los del IVA, de forma que una empresa con sede peninsular y establecimiento permanente en Canarias pueda llevar ambos en el mismo ERP.
- Soporta la prorrata canaria y los bienes de inversión bajo las reglas del IGIC, que comparten lógica con el IVA pero con sus propios plazos de regularización.
Errores frecuentes
- Tratar Canarias-Península como operación interior. Las ventas de un establecimiento peninsular a Canarias son exportaciones exentas (artículo 21 LIVA); las compras desde Canarias son importaciones sujetas a IGIC. Aplicar IVA al 21 % en estas operaciones es un error recurrente al alta de clientes o proveedores canarios.
- Establecimiento permanente en Canarias no declarado. Una empresa con sede social en la Península que abre delegación, almacén o tienda en Canarias adquiere doble obligación: 303 estatal por la actividad peninsular y 420 canario por la actividad del establecimiento. El reparto se hace por lugar de realización del hecho imponible, no por sede.
- Olvidar el AIEM en importaciones. Determinados bienes producidos en Canarias (tabaco, bebidas, materiales de construcción, mobiliario) están protegidos por el AIEM cuando se importan. Liquidar solo el IGIC y no el AIEM genera deuda con la ATC.
- Aplicar tipos peninsulares por defecto. El equipo comercial registra una factura con IVA 21 % pensando “ya lo cambia contabilidad” y termina emitida así al cliente canario. La rectificación obliga a abono y refacturación, con impacto en SII/Verifactu.
- No regularizar la prorrata canaria en el 4T del 420. Igual que en el IVA, los tres primeros trimestres usan prorrata provisional y el 4T regulariza. Es habitual presentar el 420 anual sin esta regularización.
- Confundir ZEC con exención de IGIC. Las entidades ZEC tienen tipo reducido en el Impuesto sobre Sociedades (4 %), pero no están exentas de IGIC salvo en operaciones específicas. Repercutir IGIC 0 % a una entidad ZEC porque “es ZEC” es incorrecto y genera regularización.