Qué es
El Modelo 131 es la autoliquidación trimestral del pago fraccionado a cuenta del IRPF para autónomos que tributan en estimación objetiva, popularmente conocido como régimen de módulos. Está regulado en el artículo 110.4 del Reglamento del IRPF y en la Orden HFP anual que aprueba los signos, índices y módulos del régimen.
A diferencia del Modelo 130, donde el rendimiento se calcula sobre la contabilidad real, en el 131 el rendimiento se determina por estimación: se aplican unos módulos preestablecidos (número de empleados, potencia eléctrica contratada, mesas, vehículos, kilómetros, superficie del local) y se obtiene un rendimiento “tipo” sobre el que se calcula el pago fraccionado. No interviene la contabilidad real del autónomo en el cálculo del 131; sí el censo de actividades y el listado de módulos del epígrafe IAE.
El régimen de módulos está pensado para actividades de comercio al por menor, hostelería, transporte, taxi, pequeña industria y servicios con magnitudes limitadas. Cada año, la Orden Ministerial publica el listado de actividades incluibles y los importes de los módulos.
Cuándo aplica
Para tributar en módulos (y por tanto presentar el 131) hay que cumplir simultáneamente:
- La actividad está en el listado de la Orden Ministerial del ejercicio.
- No se ha renunciado al régimen (la renuncia o exclusión obliga a tributar en estimación directa simplificada los tres años siguientes).
- No se superan los límites cuantitativos: 250.000 € de volumen de rendimientos íntegros para el conjunto de actividades (125.000 € si las facturas se emiten a empresarios o profesionales), 250.000 € en compras y servicios.
- No se está dado de alta en regímenes incompatibles del IVA (excluye recargo de equivalencia simultáneo en algunas actividades).
Los plazos de presentación coinciden con el 130:
- 1T: del 1 al 20 de abril.
- 2T: del 1 al 20 de julio.
- 3T: del 1 al 20 de octubre.
- 4T: del 1 al 30 de enero del año siguiente.
El cálculo del pago fraccionado es porcentual sobre el rendimiento neto previo del epígrafe:
- 4 % con carácter general.
- 3 % si la actividad tiene una persona asalariada.
- 2 % si no hay personal asalariado.
Para actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras en estimación objetiva: 2 % sobre el volumen de ingresos del trimestre.
Cómo se aplica en Business Central
Business Central no contempla el régimen de módulos en su estándar porque está pensado para empresas que llevan contabilidad real. Sin embargo, asesorías que gestionan autónomos en módulos, o explotaciones agrarias organizadas como persona física, necesitan generar los 131 desde el mismo entorno donde llevan facturación e IVA.
dvimpuestos integra el régimen de módulos:
- Maestro de signos, índices y módulos por epígrafe IAE, actualizable al publicarse la Orden anual.
- Cálculo automático del rendimiento neto previo a partir del censo de módulos del autónomo (personal, superficie, potencia, vehículos).
- Aplicación del 2 / 3 / 4 % según situación y generación del fichero del 131 listo para presentación telemática.
- Compatibilidad con el Modelo 303 simplificado (autónomos en módulos en IVA simplificado), de forma que el cierre fiscal trimestral del autónomo en módulos se cierra íntegramente en BC.
Davisa Informática lleva como Microsoft Solutions Partner de Business Central desde 2003, y dvimpuestos es la única extensión que combina liquidaciones de módulos (131) y estimación directa (130) en el mismo motor fiscal sobre BC.
Errores frecuentes
- Confundir 130 con 131. El 131 es solo para módulos. Aplicar el 130 cuando se está en módulos, o el 131 cuando se está en directa, obliga a rectificar el ejercicio entero. La pista está en el alta censal (modelo 036/037): allí se indica el régimen elegido.
- No detectar la exclusión por superación de límites. Superar 250.000 € de ingresos o 250.000 € en compras durante el ejercicio expulsa al autónomo de módulos al año siguiente. Si no se comunica el cambio en el censo, se siguen presentando 131 indebidamente.
- No prorratear los módulos en altas y bajas. Quien inicia actividad a mitad de año aplica los módulos prorrateados por días. Aplicarlos enteros desde el primer trimestre infla artificialmente el pago fraccionado.
- Olvidar los índices correctores. El régimen permite minoración por inicio de actividad (20 % los dos primeros años), por incapacidad temporal de personal, o por incendio/inundación. Suelen quedarse sin aplicar por desconocimiento.
- No revisar la Orden anual. Cada año pueden cambiar actividades incluidas, importes y signos. Las renovaciones por defecto (sin revisar) acarrean errores cuando Hacienda actualiza coeficientes o saca actividades del listado.