Definición y obligación
El Modelo 347 es la declaración informativa anual de operaciones con terceras personas. Lo regula el Real Decreto 1065/2007 (artículos 31 a 35) y obliga a empresarios, profesionales, entidades públicas y comunidades de propietarios a relacionar las personas o entidades con las que el volumen agregado de operaciones del ejercicio supere los 3.005,06 € (IVA incluido), computadas por separado las entregas y las adquisiciones.
No es una autoliquidación: no hay ingreso ni devolución, sólo información cruzada. Hacienda la utiliza para contrastar la coherencia entre lo que declara el cliente y lo que declara el proveedor. Cualquier divergencia genera un requerimiento automático casi sin intervención humana en la AEAT.
Quedan excluidas del 347 las operaciones ya reportadas vía SII, las sujetas a retención en el IRPF/IS (que se declaran en el 190, 180, 193…), las realizadas al margen de la actividad empresarial, las exportaciones e importaciones declaradas en DUA, y las intracomunitarias que ya figuran en el 349. Esta exclusión es el motivo por el que los sujetos al SII no presentan 347.
Plazos de presentación
Se presenta en febrero del año siguiente al ejercicio declarado. El plazo concreto lo fija la Orden Ministerial anual; en los últimos ejercicios se ha mantenido del 1 al 28/29 de febrero (la Orden HFP/823/2022 y posteriores trasladaron formalmente el plazo a febrero, anteriormente era marzo).
La presentación es exclusivamente telemática mediante Sede Electrónica de la AEAT, con certificado digital o Cl@ve para personas físicas. La presentación se desglosa por trimestres dentro del propio modelo: cada importe debe atribuirse al trimestre en el que se devengaron las operaciones, no en el que se cobraron o pagaron (salvo criterio de caja, que tiene casilla específica).
Cómo se prepara desde Business Central
Business Central nativo no incluye el Modelo 347. Sí dispone de Grupos de registro IVA y de la marca “Incluido en 347” en histórico de proveedor/cliente, pero la consolidación anual por NIF, el desglose trimestral, el tratamiento de los locales arrendados y la generación del fichero oficial quedan fuera del estándar.
dvimpuestos automatiza el proceso íntegro:
- Acumula por NIF las operaciones de venta y compra del ejercicio, separando entregas y adquisiciones, y aplicando el umbral de 3.005,06 € sobre el agregado anual.
- Excluye automáticamente las operaciones ya reportadas vía SII y las sujetas a retención.
- Desglosa los importes por trimestre de devengo, no por fecha contable, atendiendo a la fecha de operación de cada factura.
- Marca las operaciones con criterio de caja y con inversión del sujeto pasivo en las casillas correspondientes.
- Trata el caso específico de arrendamientos de locales de negocio: identificación del inmueble por referencia catastral, importe percibido y retención soportada.
- Genera el fichero oficial de presentación y conserva el histórico para futuras rectificativas.
El mismo módulo gestiona el 303, el 349 intracomunitario y el 390 anual, lo que evita descuadres entre informativas y autoliquidaciones.
Errores frecuentes
- Imputar por cobro/pago en lugar de por devengo. La regla general es el devengo del IVA. Una factura emitida el 28 de diciembre cobrada en enero va al 4T del año anterior, no al 1T del siguiente. Sólo los sujetos al criterio de caja declaran por cobro efectivo, y deben marcarlo expresamente.
- Olvidar los arrendamientos de locales. Los alquileres de locales de negocio van en un apartado específico con referencia catastral del inmueble, importe percibido e identificación del arrendatario. Es uno de los apartados que más requerimientos genera porque suele cumplimentarse mal o directamente omitirse.
- Inconsistencia con la declaración del proveedor. El error más típico: el cliente declara 12.500 € y el proveedor 11.800 € por el mismo NIF y trimestre. Causas habituales: facturas rectificativas no actualizadas en uno de los dos sistemas, abonos contabilizados en periodos distintos, devoluciones no reflejadas, o diferencias de criterio en cuándo se devenga una provisión de fondos. Conviene cruzar saldos con los principales proveedores antes de presentar.
- Incluir operaciones que no procede declarar. Operaciones con retención (alquileres a profesionales con 15 % de IRPF, honorarios de abogados, etc.) no van en el 347, porque ya figuran en el 180 o el 190. Tampoco las importaciones (DUA) ni las intracomunitarias (349). Incluirlas por defecto genera duplicidades.
- No detectar operaciones vinculadas y agrupaciones. Operaciones entre sociedades del mismo grupo, con administradores, con comunidades de bienes o agrupaciones de interés económico tienen reglas de imputación específicas. Las comunidades de propietarios —obligadas desde 2014— suelen olvidar declarar las derramas y los suministros comunes que superen el umbral.
- Errores con sujetos no residentes y operaciones en metálico. Las operaciones en efectivo por encima de 6.000 € con una misma persona en el ejercicio se declaran de forma específica. Para no residentes hay que utilizar el NIF/VAT del país de origen y, si no lo tienen, el código de identificación fiscal correspondiente. Tomar el CIF de la sucursal española cuando no procede es una fuente recurrente de cruces fallidos.