Qué es
El REBU (Régimen Especial de Bienes Usados, Objetos de Arte, Antigüedades y Objetos de Colección) es un régimen especial del IVA pensado para revendedores que adquieren bienes de particulares (o de quien no ha podido repercutir IVA) y los revenden incorporando un margen. Está regulado en los artículos 135 a 139 de la Ley 37/1992 del IVA y en los artículos 50 a 51 del Reglamento.
El problema que resuelve es claro: cuando un revendedor compra a un particular (mercado de segunda mano, vehículos usados, arte, antigüedades, joyería usada), no recibe factura con IVA porque el particular no es sujeto pasivo. Si después aplicara el régimen general, repercutiría IVA sobre el precio total de venta sin haber soportado IVA en la compra, lo que generaría una doble imposición económica sobre el bien usado. El REBU corrige esta distorsión permitiendo tributar solo sobre el margen de beneficio (precio de venta − precio de compra) en lugar del precio total.
Es de aplicación voluntaria: el revendedor puede aplicarlo bien por operación a operación, bien por margen global (modalidad de “margen del periodo de liquidación”, solo para sellos, monedas y objetos pequeños).
Cuándo aplica
El REBU es aplicable cuando concurren simultáneamente:
- El sujeto pasivo tiene la condición de revendedor de bienes usados, objetos de arte, antigüedades u objetos de colección (art. 136 LIVA).
- El bien se ha adquirido de:
- Un particular (no empresario ni profesional).
- Otro empresario en régimen de franquicia o que aplica el propio REBU.
- Empresario o profesional que no pudo deducirse el IVA en su adquisición (vehículos de uso mixto al 50 %, por ejemplo).
- Empresario en regímenes especiales que generan repercusión sin derecho a deducción.
- El revendedor no renuncia a aplicarlo (la renuncia es bien por operación, bien por régimen).
Sectores típicos donde se aplica:
- Compraventa de vehículos usados entre particulares y concesionarios o tasadores.
- Galerías de arte y anticuarios.
- Joyería y relojería de segunda mano.
- Compraventa de maquinaria industrial usada entre operadores no sujetos.
- Comercio electrónico de segunda mano (plataformas de moda usada, electrónica reacondicionada).
El cálculo de la cuota es:
Base imponible = (Precio de venta − Precio de adquisición) × 100 / (100 + tipo IVA)
Sobre esa base se aplica el tipo impositivo (general 21 %, reducido 10 %) y se obtiene la cuota a ingresar. El revendedor no puede repercutir el IVA en factura al adquirente cuando aplica REBU: factura por el total con la mención “Régimen especial de bienes usados” (art. 51 RIVA).
Cómo se aplica en Business Central
El estándar de Business Central permite configurar tipos de IVA específicos pero no calcula automáticamente la base imponible sobre el margen. Quien intenta forzar el REBU con configuración manual acaba con bases mal calculadas, cuadros de IVA del 303 inconsistentes y descuadres entre libros registro y autoliquidación. En sectores como concesionarios y galerías, donde el REBU es la operativa habitual, este vacío es bloqueante.
dvimpuestos, nuestra extensión fiscal sobre la que Davisa lleva especializándose desde que somos Microsoft Solutions Partner de Business Central en 2003, incorpora:
- Marcado por artículo o por operación como sujeto a REBU, con captura del precio de adquisición vinculado a cada bien (matrícula del vehículo, número de obra, ficha del artículo).
- Cálculo automático del margen y de la base imponible al registrar la venta, sin tocar configuración del cliente ni recalcular a mano.
- Mención obligatoria “Régimen especial de bienes usados” en factura cuando corresponde (art. 51 RIVA), con plantilla preparada para Verifactu y SII.
- Libro registro REBU separado del régimen general, exigido por el reglamento.
- Casillas específicas del Modelo 303 (margen por operación vs margen global) ya mapeadas.
Es especialmente útil en concesionarios de vehículos usados, donde el descuadre fiscal entre el 303 y el libro de matriculaciones de la DGT es una de las inspecciones recurrentes.
Trampas frecuentes
- Aplicar REBU sin documentar la procedencia del bien. Si Hacienda exige acreditar que el bien procede de un particular y no hay contrato de compraventa firmado, fotocopia del DNI del vendedor o documento equivalente, regulariza al régimen general y pierdes el margen.
- Olvidar la mención en factura. La factura REBU no lleva IVA repercutido visible. Llevarlo es un error que confunde al cliente (que podría intentar deducirlo) y técnicamente convierte la operación en régimen general por la opción del repercutidor.
- Mezclar REBU con régimen general en el mismo periodo sin libro separado. El reglamento exige libros registro diferenciados. La inspección detecta el incumplimiento en el primer cruce.
- Aplicarlo a bienes nuevos vendidos por error. El REBU solo cabe en bienes usados (haber tenido uso previo). Bienes nuevos en stock, aunque comprados a particular (raro pero posible), no entran en REBU.
- Renunciar sin saber que la renuncia es por toda la operativa o por operación. Renunciar al régimen para una venta concreta (porque el cliente quiere IVA deducible) está permitido, pero hay que documentarlo en la factura. Renunciar en bloque sin saberlo cuando se configura el cliente como “régimen general” en BC convierte todas las ventas en imponibles plenas y dispara la cuota a ingresar.
- Calcular el margen global cuando no procede. Solo sellos, monedas, billetes de colección y bienes de bajo valor (<500 €/unidad) admiten margen global. Aplicarlo a vehículos o arte es un error material que la inspección sanciona como rectificación.